Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1854-1856 (Cortes Constituyentes de 1854 a 1856)
Sesión: 22 de mayo de 1855
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: nº 160, 5010 a 5012
Tema: Continúa la discusión sobre la ley general de ferrocarriles. Artículos 8, 10, 14 y 16

Leído el art. 10, y por segunda vez la enmienda al mismo del Sr. Ugarte y otros, inserta en el Apéndice al Diario núm. 139, dijo acerca de esta

El Sr. MONTESINO: La Comisión está conforme en admitir la idea.

El Sr. UGARTE: Si la Comisión la acepta, las Cortes podrán votarla con el artículo.

Tomada enseguida en consideración, y puesta a discusión con el artículo, dijo

El Sr. SAGASTA: No voy a atacar el artículo, sin embargo de que creo tiene mucho por qué ser atacado, y no le voy a atacar, porque creo que perdería el tiempo. Se propone la subasta para estas obras, y se quiere que se verifique para grandes y pequeñas cantidades, creyendo que esto ofrece grandes resultados, y yo opino lo contrario; en las subastas que pasan de cierta cantidad, y todas las de que aquí se trata se encuentran en ese caso, opino que no sólo no produce beneficios, sino que produce grandes perjuicios. Y digo que produce grandes perjuicios, porque sólo puede hacerse entre reducido número de personas que van a comerciar con la subasta, a hacer un comercio ilícito; pero sea de esto lo que quiera, como sé que no han de hacer fuerza mis observaciones, no digo más sobre este particular; pero yo quisiera que la Comisión se sirviera adicionar unas cuantas palabras a su artículo, para que de esta manera hubiese alguna gracia para los que hacen los planos, para los primeros que tienen la concesión. O hay que pagarles más de lo que valen los planos, en cuyo caso es un perjuicio para el Tesoro, o hay que concederles una gracia, que sean preferidos los que presentan los planos por el tanto en la subasta: por manera que, en igualdad de circunstancias, creo que conviene que se les tenga presente.

Se cree aquí que eso tendrá grandes inconvenientes; yo creo que no los tiene, tomando las precauciones que se toman en negocios de esta clase. Indudablemente no los tiene, y sin perjuicio del Estado, a los que piden la concesión y a los que hacen los planos, se les ha admitido algunas veces con preferencia.

(Habla el Sr. Navarro Zamorano.)

El Sr. SAGASTA: Las Cortes habrán observado que el combate entre la Comisión y el que habla ha sido muy desigual, porque yo no he entrado en consideraciones acerca de los inconvenientes de las subastas; no he hecho más que indicarlos, y el Sr. Navarro Zamorano se ha entretenido en rebatir estos argumentos, [5.010] cuando repito que no he entrado en el fondo de la cuestión.

Su señoría dice que las subastas nadie puede rechazarlas, porque sobre ser beneficiosas al país, son una cosa admitida generalmente y constituyen además un principio de nuestro partido. Se trata aquí, no de una cosa que el Gobierno puede conceder, sino de una cosa que solo pueden conceder las Cortes; y para que las Cortes concedan una subvención, han de venir aquí los planos, los presupuestos y todos cuantos datos sean necesarios para conocer hasta qué punto podemos conceder la subvención y qué subvención podemos dar. De manera que la licitación se verifica, pero sin los inconvenientes de las subastas ordinarias, en la cual sólo pueden entrar en lucha dos o más personas, que van, no a quedarse con el camino, sino a especular de esta manera, y que por medio de primas o cosas semejantes se viene a quedar uno mismo con la subasta, con grave perjuicio de los intereses públicos y contra el interés de las mismas obras. De modo, señores, que no hay ese peligro que se teme, porque cuando vienen aquí esos datos, vienen examinados por personas autorizadas y competentes, y los Diputados, con todo el lleno de conocimientos, pueden determinar si se debe o no dar la subvención, si merece o no modificación, y están en disposición de aprobarla, desaprobarla o modificarla. Pero sea como quiera, yo no voy a entrar en la cuestión, porque no me gusta perder tiempo; quede, sin embargo, esto sentado.

Respecto de no querer admitir la Comisión las palabras que yo proponía, tampoco es exacto lo que ha dicho S.S., porque el que a una persona se le conceda el derecho que es justo y que merece, esto nada tiene que ver con la licitación, porque para esto pueden tomarse mil precauciones que indudablemente han de contribuir a la mejor gestión de los intereses públicos. Es muy justo, señores, que al que adelanta sus capitales se le tenga alguna consideración; ¿y qué consideración es la que se pide? Que en identidad de circunstancias, en las subastas se prefiera al que ha hecho los planos. Nadie puede oponerse a esto; además de que la pública licitación puede decirse que, por lo general, está, reducida a una lucha entre dos personas, pues casi nunca habrá muchas más. Estas subastas en grande no sirven más que para cubrir las apariencias; pero son perjudiciales, absolutamente perjudiciales.

(Habla el Sr. Navarro Zamorano.)

El Sr. SAGASTA: El que se establezcan fianzas y garantías no implica para que se busquen esos datos. En todas las subastas del mundo se han exigido esas fianzas y ha habido muchos agios, porque es claro que en las subastas se hacen muchos agios, a pesar de estar depositada la fianza, porque los que entran en ella se proponen ganar más que lo que la fianza representa. Hay ciertos especuladores que no tienen otro modo de vivir. En Madrid hay muchísimos, y en las provincias también, que emplean su dinero o lo adquieren prestado a gran interés para hacer estas fianzas, porque saben que les han de producir una ganancia crecida.

(Se aprobó el art. 12 con la variación, y sin discusión el 13.)

Leído el 14, dijo

El Sr. SAGASTA: No comprendo lo que quiere decir esto; es decir, no comprendo este tipo que se fija para el tiempo que ha de durar la concesión. Cuando la Administración hace un camino de hierro, entonces desde luego es de la Administración, y yo creo que cuando lo hace un particular sin subvención, no sólo no hay inconveniente, sino, por el contrario, ventajas, en que éste sea el propietario perpetuo de ese camino de hierro. Y digo que creo que hay una ventaja siempre, y mucho más ahora que tratamos de desamortizarlo todo; ¿por qué hemos de amortizar los caminos de hierro? El que hace un camino de hierro es como el que hace una casa, absolutamente lo mismo.

Tiene también otra ventaja más grande y es, que el concesionario de un camino, como sabe que le ha de tener por un tiempo determinado, en este tiempo procura sacar mayores productos, y resulta que todo lo pagamos las generaciones presentes, al paso que no pagan nada las generaciones futuras. Admitido este principio, que es lógico y justo, no creo que deba fijarse la duración en noventa y nueve años. ¡Hasta la cifra es particular! ¿Y por qué no se había de decir cien años? Esta cifra, que se adoptó primero en Inglaterra y después en Francia, y en Inglaterra y Francia se ha desechado, ¿por qué habíamos de adoptarla?

No hay razón, pues, para adoptar esa cifra de noventa y nueve años; creo preferible la de ciento, porque es una cifra redonda. Pues bien; admitidos estos principios, repito, deben fijarse las concesiones de líneas en proporción de la subvención que reciban. La línea que reciba, por ejemplo, la mitad de la subvención, debe tener la propiedad por la mitad del tiempo. Esto me parece justo, y desde luego debía establecerse en el artículo. [5.011]

(Habla el Sr. Ríos Rosas.)

El Sr. SAGASTA: Las observaciones que ha hecho el Sr. Ríos Rosas no tienen valor respecto a lo que se ha dicho antes de que las empresas sean propietarias; pues qué, ¿cree S.S. que si consideraciones económicas y políticas; obligan a hacer esas vías durante cien años de propiedad particular, la Nación ha de estar muerta todo ese tiempo? No: el Gobierno tiene siempre medios de que valerse para utilizar ese elemento, por más que pertenezca a una propiedad particular. Así vemos que sucede en el extranjero con los caminos de hierro y los telégrafos eléctricos: un Gobierno siempre puede disponer de la industria particular en utilidad común, y para eso la concesión se hace con ciertas condiciones. Por lo demás, S.S. ha extrañado que a mí me haya chocado la cifra de los noventa y nueve años. No me extraño yo menos que a S.S. no le haya chocado lo mismo. Si el argumento para impugnar mi indicación de los cien años es el de la prescripción, empezando a contarse el tiempo para ésta a los noventa y nueve años, se evita ese inconveniente; pero esto debe saberlo mejor que yo S.S. por obligación.

(Habla el Sr. Ríos Rosas.)

El Sr. SAGASTA: Respecto a los inconvenientes de que las vías férreas fuesen de propiedad particular el Sr. Ríos Rosas sabe perfectamente que esta propiedad tiene que sujetarse a ciertas condiciones que exige la conveniencia pública. Comprendo que la propiedad de un ferrocarril es igual a la propiedad de una casa; y sin embargo, el dueño de esta casa no puede hacer de ella todo aquello que se le antoje, sino que tiene que someterse a lo que dispone la ley. ¿Y cómo no ha de suceder respecto al propietario del ferrocarril lo que respecto al propietario de la casa? Lo que es necesario es que la concesión de esa propiedad se haga con condiciones muy explícitas.

(Habla el Sr. Ríos Rosas.)

El Sr. SAGASTA: Yo quiero la propiedad de los caminos de hierro para los concesionarios durante cien años, con las mismas condiciones que hoy existen para los noventa y nueve. De esto veo yo que resultaría que las explotaciones podrían ser más ventajosas, las tarifas más bajas, y en último resultado, el público obtendría beneficios.

Sin más discusión fue aprobado el art. 14, y sin ninguna el 15.

Leído el 16, dijo

El Sr. SAGASTA: Creo que la Comisión ha padecido una omisión, pues ha dejado de incluir uno de los elementos más importantes, como son los perfiles trasversales, sin los cuales no se puede saber si el presupuesto es o no exacto. Como sin ese dato sería imposible determinar las concesiones con exactitud, creo que la Comisión no tendrá inconveniente en añadir en el párrafo segundo del art. 16, "y perfiles trasversales." De otra manera la Junta consultiva de caminos no podría examinar su proyecto, ni las Cortes determinar sobre él.



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